Según la agencia tributaria:
Se consideran residentes en España las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- O que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
Por el contrario, aquellas entidades en que no concurra ninguno de los tres requisitos señalados tendrán la consideración de no residentes.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Las implicaciones son que tu empresa deberá pagar impuestos y seguir las leyes fiscales españolas, perdiendo los beneficios de no tributación en dinero re-invertido en la empresa. En ese caso, no podremos seguir llevando tu contabilidad u ofreciéndote nuestros servicios.
Nota: Anteriormente, si la mayoría de los directores residían en España (como residentes fiscales), ésta podía considerar que al realizarse la mayor parte de las decisiones en España, la empresa pasaría a considerarse residente fiscal española. Con la nueva normativa que entró en vigor en Enero de 2020, estas reglas CFC no aplican para ciudadanos europeos bajo ciertas condiciones. Eso significa que puedes vivir en cualquier país europeo (y ser de hecho residente fiscal allí y tener tu empresa en Estonia), incluida España. Más información aquí.
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5 Comments
February 5, 2021 at 10:07 am
Hola, muchas gracias por contactarnos. Por favor, accede a nuestra página de ayuda 👉🏻 https://tuempresaenestonia.com/ayuda/ en la que tienes más información y, además, en caso de duda puedes abrir un ticket con nuestro equipo de especialistas que estará encantado de ayudarte. Un saludo 🤗
January 11, 2021 at 5:16 pm
Hola:
Somos dos socias que vamos a abrir un negocio de venta de zapatos online, nuestro mercado básicamente seria el europeo, pero no sabemos obviamente si españa nos compraria mayoritariamente o no. Las dos somos españolas pero una reside en Belgica desde hace muchos años.
Hemos estado informándonos en vustra pagina y la verdad que tenemos clara la opcion pero no sabemos si con nuestras caracteristicas de tipo de empresa y residencia ( una en belgica y otra en españa) somos el perfil adecuado.
Muchas gracias
May 10, 2020 at 6:11 pm
Hola:
Nosotros damos servicio de compra de trafico (somos traffickers) y nuestros clientes son todos empresas españolas, salvo una que es austriaca. Según interpreto el texto, se nos consideraría una empresa residente fiscal en España, no? ¿Cómo controla esto la hacienda española?
Muchas gracias
March 10, 2020 at 12:14 pm
Hola Juan Miguel. No, siendo residentes fiscales en España no tendría sentido para vosotros. Un saludo y suerte.
March 5, 2020 at 11:55 am
Buenas tardes. Tengamos en cuenta los siguientes factores:
Me dedico a la formación online y ninguno de mis clientes es español (la mayoría de mis clientes, un 90%, no reside en España). Sin embargo mi cónyuge, que es extranjera, reside en España, mi coche tiene matrícula española y aunque pasamos parte del año en el extranjero no llega a cuatro meses. ¿Tendría sentido la aventura estonia en mi caso? Muchas gracias.