El programa e-Residency de Estonia y la posibilidad de abrir y gestionar una empresa online ha capturado la imaginación de muchos emprendedores, en España y América Latina especialmente, donde la administración y el sistema fiscal no lo hacen tan fácil para emprender o lanzar un nuevo negocio.

Este interés ha generado muchas preguntas, y con ellas, una buena cantidad de desinformación, leyendas urbanas, y falsos mitos sobre tener una empresa en Estonia, especialmente en redes sociales, sobre todo para gente que reside en España u otro país.

En este artículo, pretendemos desmentir algunos de esos falsos mitos para ofrecer a los emprendedores que están considerando una empresa en Estonia como alternativa viable la información más correcta.

Algunos de los falsos mitos sobre tener una empresa en Estonia

Cuando el tema de Estonia y el programa e-Residency aparecen en redes sociales, siempre genera gran interés, pero desgraciadamente también una retahila de desinformaciones ofrecidas por gente con poco conocimiento real de las leyes y la normativa al respecto, algunos de estos falsos mitos son (por ejemplo en el caso de España):

  • Tu empresa y tu pagáis impuestos en el mismo sitio, si eres español, pagas impuestos en España
  • Si vives en España, tu empresa paga impuestos en España
  • Si tus clientes están en España, tu empresa paga impuestos en España
  • Si tu actividad se realiza en España, tu empresa paga impuestos en España

Muchos de estos mitos aplican a cualquier otro país. Como en toda leyenda urbana, parten de alguna verdad a medias o algún concepto que, siendo correcto en una situación concreta, ha sido mal generalizado.

Vamos a desmentir algunos de estos falsos mitos para entender qué es lo que dice la legislación, las limitaciones, pero también las oportunidades, para gestionar tu empresa en Estonia.

Desmintiendo los falsos mitos de tener una empresa en Estonia

Sin más dilación, vamos a ver algunos de estos falsos mitos que encontramos recientemente en un hilo en Twitter. Queremos aportar nuestro granito de arena, nuestro conocimiento, y nuestra experiencia para despejar todas estas dudas y leyendas urbanas.

Entendiendo la diferencia entre tu residencia fiscal y la residencia fiscal de tu empresa

Falso mito #1. Tu tributación personal y la tributación de tu empresa

El primer concepto que hay que tener claro es la diferencia entre tú (como persona física) y tu negocio. Incluso aunque seas el único miembro de tu negocio, ambos sois entidades diferentes. Tu negocio paga impuestos en un sitio (generalmente el país donde se ha constituído) que no tiene por qué coincidir con el país donde tú pagas tus impuestos como persona física (aunque en muchos casos es el mismo lugar).

Tu residencia fiscal depende de tu país de orígen. La mayoría de países usan un sistema basado en tu residencia. Tú (como persona individual) pagas impuestos en el país donde vives. ¿Cómo se define ese país? Esto cambia de país en país, pero en la mayoría de casos, es el país donde pasas la mayor parte del tiempo (6 meses y un día por año natural).Hay otros factores que, aunque menos importantes, pueden influir, desde los más sencillos de demostrar (como si tu esposo, esposa, o hijos menores viven en un país) o más abstractos y complicados de demostrar (como si el nucleo de tus intereses económicos está en un país).

Considera otro ejemplo: los ciudadanos estadounidenses están sujetos a tributación por ciudadanía. Resumiendo, eso significa que vivan donde vivan, pagan impuestos en Estados Unidos. Eso significa que un Estadounidense que viva en España pagará impuestos en Estados Unidos siempre, aunque viva 10 años en España. Su empresa pagará impuestos en Estonia, en España, o en Estados Unidos, dependiendo de donde la haya constituído y otros factores.

Referencias:
Residencia personas físicas: Art. 9 LIRPF
Residencia personas jurídicas: Art. 8 LIS

Puedes vivir en un país de la UE y tener una empresa en otro país de la UE

Falso mito #2. Si vives en un país (como España), no puedes tener una empresa en otro país (como Estonia)

La mayoría de los países civilizados tienen unas reglas llamadas CFC (Corporación controlada desde el extranjero, por sus siglas en inglés). Estas reglas se crearon para evitar que ciudadanos de países de alta tributación (como países europeos, USA, Canadá, Australia, Japón, etc) abrieran empresas en países de baja tributación (lo que se conoce como paraisos fiscales).

El resultado práctico es que, en el caso más común, si la mayor parte de los directores de una empresa residen en un país distinto al de incorporación de la empresa (ejemplo, un único miembro de una empresa viviendo en un país diferente con reglas CFC), la hacienda de éste país puede considerar que la misma tiene un establecimiento permanente en el país de residencia de los directores, no donde la empresa fue fundada. Esto implicaría que la empresa tendría que pagar allí sus impuestos.

Pero hay un importante “pero”. Mientras que en principio estas reglas afectan a todos los países extranjeros donde abras una empresa, la UE es un mercado común y una zona confiable. Es un marco seguro donde en teoría no hay paraisos fiscales, y los ciudadanos de cualquier país de la zona intracomunitaria europea pueden vivir y trabajar en cualquier otro país de la misma.

Con la entrada en vigor de la nueva ley antiblanqueo de capitales y evasión fiscal, se contempla la posibilidad de que un socio de una empresa establecida en la Unión Europea viva (como único socio de la misma incluso) en cualquier otro país de la Unión Europea sin que su empresa esté afectada por esta tributación en este país si dicha empresa puede demostrar una “actividad sustancial” en el país en el que está fundada. Esta “actividad sustancial” generalmente implica tener oficinas y trabajadores en dicho país.

Dicho de otra manera, si yo soy un emprendedor que vive en España, y mi empresa en Estonia tiene oficinas y trabajadores en Estonia, puedo demostrar que tiene una presencia en el país que justifica una actividad sustancial, y ésta no tributaría en España.

Con esto no te estamos diciendo que tengas que abrir una oficina y contratar empleados en Estonia, solo queremos resaltar que las cosas no son blancas y negras, hay tantas situaciones y casos como personas.

Referencias:
Directiva (UE) 2016/1164 del consejo de 12 de julio de 2016

La situación de tus clientes NO afecta a la actividad de tu negocio

Falso mito #3. Si tus clientes están en España, tu empresa tiene que pagar impuestos en España.

Esto es uno de los falsos mitos más repetidos (y creídos), pero no está apoyado por ninguna legislación ni jurisprudencia. Los criterios para el establecimiento del establecimiento permanente o la residencia fiscal de tu empresa están bien claros según la normativa de la agencia tributaria española.

Se consideran residentes en España las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • O que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Por el contrario, aquellas entidades en que no concurra ninguno de los tres requisitos señalados tendrán la consideración de no residentes.

Aquí, con sede de dirección efectiva, se refieren a lo que hemos anteriormente comentado de que la mayoría de los directores de la empresa residan fiscalmente en España, y aplican los casos especiales mencionados.

Una actividad digital no genera un establecimiento permanente en ningún país

Falso mito #4. La actividad de tu negocio digital se puede considerar asociada a un país determinado.

Una actividad digital no genera establecimiento permanente. Si tienes un negocio físico, como un restaurante, una peluquería, o un estudio de yoga presencial, por supuesto que tu actividad puede generar un establecimiento permanente de tu empresa Estonia en España. Eso es así porque tendrás oficinas (o locales) y empleados en dicho país. Si no los tienes en Estonia, pero si en España, eso puede dar lugar a que tu empresa sea considerada residente fiscal en España.

Sin embargo, este factor no aplica para los negocios digitales. Si vendes e-Books, o realizas diseño gráfico, tu dicha actividad no está ocurriendo físicamente en ningún país. Pongamos un ejemplo donde eliminamos el factor de la “dirección efectiva”. Imagina que vives en Estonia y gestionas una empresa Estonia de diseño, pero todos los diseños los hace Ana, una diseñadora española, que es la única persona de tu equipo que está diseñando para tus clientes. La actividad la realiza desde su piso en Valladolid, pero esto no implica ningún tipo de establecimiento permanente, ni tu empresa será considerada española, porque la actividad de diseño la realice una persona que reside en España.

No, una empresa estonia no es para evadir impuestos

Falso mito #5. Evasión fiscal.

Si vives en España, y eres residente fiscal allí, como hemos comentado, pagas tus impuestos personales en España. Esto tiene sentido, ya que contribuyes con tus impuestos a los servicios sociales que estás usando.

Tu empresa es otra cosa. Independientemente de tu nacionalidad, o residencia, no tienes por qué tener una empresa en dicho país. Si tu negocio es un restaurante, tu actividad, local, empleados, y todo tu valor se va a generar en España, tiene sentido abrir una empresa allí, es de hecho lo más lógico.

Por suerte, vivimos en un mundo global: todos vemos Netflix, compramos el iPhone, y bebemos Coca Cola. Si tu negocio es online (imagina que haces apps móviles), tus clientes están en Francia, y tu vives en Tailandia, no tienes que abrir una empresa en España simplemente porque hayas nacido allí.

Existen una gran variedad de posibilidades para abrir tu empresa. Algunas serán mejores que otras dependiendo de tus necesidades. Con Estonia, el énfasis es en la administración totalmente online, los avances tecnológicos, y el marco empresarial beneficioso para los negocios emergentes. No la evasión fiscal.

En Companio, creemos que todos tenemos el derecho de vivir, trabajar, y hacer negocio donde queramos. Creemos en un futuro donde todos tenemos las mismas oportunidades, y el lugar donde has nacido no supone una traba. Creemos en un futuro donde los países ofrecerán sus servicios (beneficios sociales, negocios, educación, seguridad…) a los ciudadanos, y serán éstos los que tengan el poder de elegir la mejor opción para ellos.

Creemos en las elecciones, las libertad de tomar decisiones, y la responsabilidad de usar esa libertad sabiamente.

¿Podemos ayudarte?

Como hemos comentado, hay tantos casos como personas y negocios. En un caso tan complejo como la tributación fiscal, es más que normal tener muchas dudas. Si lo necesitas, disponemos en el equipo de una asesora fiscal española experta en tributación internacional entre España y Estonia. No dudes en echar un vistazo a esta página para saber más.